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¿Te integras con los Servicios Digitales de la AGE o reinventas la rueda?

  • Integración de Servicios Digitales

Ante la más que próxima entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, debemos poner la mirada unos metros más adelante de donde pisamos al caminar para estar preparados para el futuro tecnológico que nos espera en materia de Administración Electrónica.

La Administración General del Estado, en su empeño por facilitar la adhesión de todo el Sector Público al paradigma de la Administración Electrónica está realizando grandes esfuerzos en proporcionar un amplio abanico de servicios digitales orientados a dar cumplimiento a las nuevas normativas.

Actualmente, las Administraciones Públicas están decidiendo cómo van a cumplir la Ley 39/2015, valorando las opciones que ofrecen los proveedores de Administración Electrónica e ideando la arquitectura que tendrá toda la construcción resultante. Es en ese momento de la ideación arquitectónica donde no se deben olvidar las herramientas que proporciona la AGE.

¿Por qué debemos tenerlos en cuenta? Porque en un periodo de dos años a contar desde ahora, las instituciones públicas deberán cumplir con lo previsto en materia de Registro Electrónico, Registro Electrónico de Apoderamientos, Archivo Electrónico Único e Intermediación de Datos. Y para ello, la AGE proporciona ya los mecanismos necesarios para suscribirse a los servicios digitales relativos a dichas materias. Cualquier administración que no desee adherirse deberá justificar muy bien por qué no lo hace y demostrar que la forma en que lo viene haciendo es más eficiente.

Aunque se puede apreciar que, en algunas ocasiones, las plataformas de administración electrónica que ofrecen los proveedores privados ya cuentan entre su portfolio con algunos módulos similares a los mencionados, se nos vienen a la mente dos preguntas: ¿Por qué no caminamos todos a la par y mejoramos la atención avanzando de una forma perfectamente integrada y homogeneizada?¿Para qué vamos a reinventar la rueda?

Si bien es cierto que todas estas herramientas, recogidas en el Catálogo de Servicios de Administración Digital del Portal de Administración Electrónica, están disponibles para las Administraciones Públicas y proporcionan el marco adecuado para dar sentido a los requisitos descritos en la Ley 39/2015, no podemos identificar todas las herramientas desarrolladas por la AGE como óptimas para el conjunto global de las instituciones, ya que no todas se adaptan a las necesidades particulares de cada organismo, dada la diferente naturaleza y magnitud de los mismos.

Sin embargo, y haciendo un llamamiento en favor de la homogeneización y mejora mencionadas, resulta imprescindible que las plataformas de tramitación electrónica, firma y gestión de expedientes puedan integrarse de forma fiable con los servicios digitales comunes para obtener, publicar o registrar información, más allá de que dispongan de módulos que implementan la misma funcionalidad proporcionada por la AGE.

No tiene sentido que las administraciones mantengan sistemas redundantes, que implican duplicidades, tanto de información como de esfuerzos, cuando ya existen plataformas privadas que fomentan la reutilización de los servicios digitales comunes.

¿Dónde quedaron los Portales del Proveedor que permitían el envío de facturas telemáticas desde que FACe y otros puntos de entrada de facturas de carácter autonómico se convirtieron en servicios digitales de uso obligatorio?

Hay que plantearse desde ya que en dos años la agenda marcada es muy concisa y que el cumplimiento es obligatorio, sobre todo para que “no nos pille el toro”, como ya pasó en 2015 con la puesta en marcha de FACe en muchas entidades públicas.

Por eso, no dejes para mañana lo que puedas implementar hoy, si dispones de los recursos necesarios, claro está.